Cómo Crear una Empresa en España Siendo Extranjero
España ofrece un entorno atractivo para emprendedores e inversores internacionales que desean desarrollar un proyecto empresarial. Tanto los ciudadanos de la Unión Europea como los nacionales de terceros países pueden crear una empresa en España, siempre que cumplan los requisitos legales y formalicen correctamente su constitución.
En esta guía le explicamos quién puede constituir una sociedad, qué documentación suele ser necesaria, cuáles son los principales trámites y cómo interviene el notario durante el proceso de creación de una empresa.
¿Puede un Extranjero Crear una Empresa en España?
Sí. Un ciudadano extranjero puede crear una empresa en España, participar como socio de una sociedad o ser nombrado administrador, con independencia de su nacionalidad.
La normativa española permite que tanto residentes como no residentes constituyan sociedades mercantiles, siempre que cumplan las obligaciones legales correspondientes y aporten la documentación necesaria para formalizar la escritura de constitución.
Dependiendo de la situación personal del emprendedor y del tipo de actividad que vaya a desarrollarse, podrán existir trámites adicionales relacionados con la identificación fiscal, la residencia o las autorizaciones administrativas.
Quién Puede Constituir una Empresa
Cualquier persona física o jurídica con capacidad legal puede participar en la constitución de una empresa en España.
Entre los supuestos más habituales se encuentran:
- Ciudadanos españoles.
- Ciudadanos de la Unión Europea.
- Ciudadanos de países extracomunitarios.
- Personas residentes en España.
- Personas no residentes.
- Empresas extranjeras que desean establecerse en España.
La participación podrá realizarse como socio, administrador o representante, según la estructura de la sociedad y las funciones que vaya a desempeñar cada persona.
Residente y No Residente: Principales Diferencias
Un extranjero puede crear una empresa tanto si reside en España como si vive en otro país. No obstante, la condición de residente o no residente puede influir en determinados trámites administrativos y fiscales.
Por ejemplo, pueden existir diferencias en la obtención de la identificación fiscal, en determinadas obligaciones tributarias o en la forma de acreditar la representación cuando el socio o administrador no puede desplazarse a España.
En cualquier caso, la condición de no residente no impide constituir una sociedad española.
¿Es Necesario Tener Permiso de Residencia?
No siempre. Crear una empresa en España no exige necesariamente disponer de una autorización de residencia.
Un ciudadano extranjero puede constituir una sociedad y participar en ella aunque no resida en España. Sin embargo, si además desea vivir en el país o desarrollar personalmente una actividad económica, deberá comprobar si necesita obtener la autorización de residencia o de trabajo correspondiente.
La constitución de una empresa y los procedimientos de extranjería son trámites independientes, cada uno con sus propios requisitos.
Requisitos Para Crear una Empresa en España
La creación de una empresa requiere preparar previamente una serie de documentos y cumplir determinados requisitos legales antes de otorgar la escritura de constitución ante notario.
Planificar correctamente estos trámites permite agilizar el proceso y evitar retrasos durante la constitución de la sociedad.
Obtención del NIE o NIF
Los socios y administradores extranjeros deberán disponer del número de identificación que corresponda según su situación.
Con carácter general:
- Las personas físicas extranjeras suelen necesitar un Número de Identidad de Extranjero (NIE) para realizar actos con trascendencia fiscal en España.
- Las personas jurídicas dispondrán de su correspondiente número de identificación fiscal.
Esta identificación será necesaria para numerosos trámites relacionados con la constitución de la empresa y su posterior funcionamiento.
Elección de la Forma Jurídica
Antes de constituir la empresa será necesario decidir qué forma jurídica se adapta mejor al proyecto empresarial.
La elección dependerá de aspectos como:
- El número de socios.
- La actividad que va a desarrollarse.
- La responsabilidad que asumen los socios.
- Las necesidades de financiación.
- La estructura de gestión prevista.
En España existen diferentes formas societarias, siendo la sociedad limitada una de las más utilizadas para pequeñas y medianas empresas.
Documentación Necesaria
La documentación necesaria podrá variar según el tipo de sociedad y las circunstancias de cada socio, aunque habitualmente será necesario disponer de:
- Documento de identidad o pasaporte en vigor.
- NIE cuando resulte exigible.
- Datos identificativos de los socios y administradores.
- Certificación negativa de la denominación social.
- Información relativa al domicilio social.
- Datos sobre el capital social y la participación de cada socio.
- Proyecto de estatutos sociales.
- Otra documentación que pueda requerirse según el tipo de sociedad.
Antes de la firma, el notario revisará toda la documentación para comprobar que cumple los requisitos legales necesarios para otorgar la escritura pública de constitución.
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Cómo Constituir una Empresa Paso a Paso
La constitución de una empresa en España requiere completar una serie de trámites administrativos y notariales que permiten dotar a la sociedad de personalidad jurídica y comenzar su actividad con todas las garantías legales.
Aunque el procedimiento puede variar ligeramente según el tipo de empresa, la mayoría de las sociedades siguen una secuencia similar desde la elección del nombre hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
Reserva de la Denominación Social
El primer paso consiste en solicitar la certificación negativa de la denominación social, documento que acredita que el nombre elegido para la empresa no coincide con el de otra sociedad ya inscrita.
Esta certificación permite reservar temporalmente la denominación y será necesaria para otorgar posteriormente la escritura pública de constitución.
Es recomendable solicitar varias denominaciones alternativas para aumentar las posibilidades de obtener una disponible.
Apertura de Cuenta Bancaria y Capital Social
Una vez reservada la denominación, normalmente deberá aportarse el capital social correspondiente cuando el tipo de sociedad así lo requiera.
Dependiendo de las características de la empresa, las aportaciones podrán realizarse mediante dinero, bienes o derechos, conforme a la legislación mercantil.
La documentación acreditativa de estas aportaciones formará parte del proceso de constitución y será revisada antes del otorgamiento de la escritura.
Firma de la Escritura Ante Notario
La constitución de una sociedad debe formalizarse mediante escritura pública autorizada por un notario.
Durante este acto comparecen los socios fundadores o sus representantes para manifestar su voluntad de crear la empresa y aprobar los estatutos sociales.
El notario comprobará la identidad y capacidad de los otorgantes, revisará toda la documentación aportada y verificará que la escritura cumple los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Además, resolverá las dudas jurídicas que puedan surgir antes de la firma y garantizará que la constitución de la sociedad se realiza con plena seguridad jurídica.
Inscripción en el Registro Mercantil
Tras otorgar la escritura pública, la sociedad deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente.
La inscripción otorga publicidad oficial a la empresa y permite que la sociedad adquiera plenamente su personalidad jurídica cuando así lo establece la normativa aplicable.
Una vez inscrita, podrán completarse el resto de trámites necesarios para iniciar la actividad empresarial, como las altas fiscales, laborales o administrativas que correspondan.
¿Puede un Extranjero Ser Socio o Administrador?
Sí. La legislación española permite que un ciudadano extranjero participe en una sociedad como socio, administrador o representante, siempre que reúna los requisitos exigidos para desempeñar dichas funciones.
La nacionalidad no constituye un impedimento para formar parte de una empresa española, aunque determinados cargos o actuaciones pueden requerir documentación específica o el cumplimiento de obligaciones fiscales y administrativas.
Socios Residentes y No Residentes
Tanto los residentes como los no residentes pueden adquirir participaciones o acciones de una sociedad española.
Un socio extranjero puede intervenir en la empresa independientemente de que resida habitualmente en España o en otro país.
En función de su situación personal podrán variar algunos trámites relacionados con la identificación fiscal, las obligaciones tributarias o la forma de acreditar su representación, pero ello no impide participar en la sociedad.
Nombramiento de Administradores
Un ciudadano extranjero también puede ser nombrado administrador de una sociedad española, siempre que cumpla los requisitos previstos por la legislación mercantil.
El cargo de administrador implica asumir determinadas responsabilidades relacionadas con la gestión y representación de la empresa, por lo que conviene conocer previamente las obligaciones legales derivadas de dicho nombramiento.
Cuando existan varios administradores o diferentes sistemas de administración, estas circunstancias deberán reflejarse expresamente en la escritura de constitución o en los acuerdos sociales correspondientes.
Representación Mediante Poder Notarial
Cuando un socio o administrador no pueda desplazarse personalmente a España para intervenir en la constitución de la sociedad, podrá actuar a través de un representante debidamente autorizado.
Para ello será necesario otorgar un poder notarial que permita realizar, en nombre del interesado, los actos necesarios para la creación de la empresa o para su posterior gestión.
Si el poder ha sido otorgado en el extranjero, podrá ser necesaria su legalización o la Apostilla de La Haya, así como una traducción jurada cuando el documento esté redactado en un idioma distinto del castellano.
La utilización de poderes notariales facilita la constitución de sociedades con socios internacionales y permite agilizar numerosos trámites cuando alguno de los intervinientes se encuentra fuera de España.
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Obligaciones Después de Crear la Empresa
Una vez constituida la sociedad e inscrita en el Registro Mercantil, será necesario completar una serie de trámites para que la empresa pueda comenzar su actividad conforme a la legislación española.
Las obligaciones concretas dependerán del tipo de empresa, de la actividad que vaya a desarrollar y de si contará con trabajadores desde el inicio. Planificar correctamente estos trámites permitirá comenzar la actividad con seguridad jurídica y evitar posibles incidencias administrativas.
Alta en Hacienda
Antes de iniciar la actividad económica, la empresa deberá realizar las correspondientes gestiones ante la Agencia Tributaria.
Entre otros aspectos, será necesario:
- Solicitar el número de identificación fiscal definitivo cuando proceda.
- Presentar el alta censal.
- Comunicar el inicio de la actividad.
- Determinar las obligaciones tributarias que correspondan a la sociedad.
Estos trámites permitirán que la empresa pueda operar legalmente y cumplir sus obligaciones fiscales desde el comienzo de su actividad.
Alta en la Seguridad Social
Cuando la empresa vaya a contratar trabajadores o los administradores deban incorporarse al régimen correspondiente de la Seguridad Social, será necesario realizar las gestiones oportunas ante este organismo.
Las obligaciones variarán en función de factores como:
- La forma jurídica de la empresa.
- El número de socios.
- Las funciones desempeñadas por los administradores.
- La existencia de trabajadores por cuenta ajena.
Cumplir correctamente estas obligaciones desde el inicio resulta fundamental para evitar sanciones y garantizar el correcto funcionamiento de la empresa.
Licencias y Otros Trámites
Dependiendo de la actividad que vaya a desarrollar la sociedad, podrán ser necesarias autorizaciones adicionales antes de iniciar el negocio.
Entre los trámites más habituales se encuentran:
- Licencias municipales de actividad.
- Licencias de apertura cuando resulten exigibles.
- Autorizaciones sectoriales específicas.
- Inscripciones en registros administrativos.
- Comunicaciones previas o declaraciones responsables.
Los requisitos variarán según la actividad económica y el municipio donde vaya a establecerse la empresa, por lo que resulta recomendable comprobar previamente la normativa aplicable.
¿Por Qué Constituir una Empresa Ante Notario?
La constitución de una sociedad mediante escritura pública constituye una garantía esencial para dotar de seguridad jurídica a la empresa desde su nacimiento.
El notario interviene como funcionario público imparcial, comprobando que la constitución cumple todos los requisitos legales, verificando la identidad y capacidad de los otorgantes y asegurándose de que la voluntad de los socios queda correctamente reflejada en la escritura.
Su intervención aporta confianza tanto a los propios socios como a terceros que mantendrán relaciones jurídicas con la sociedad.
Seguridad Jurídica
La escritura pública ofrece una importante protección para todos los socios desde el momento de la constitución de la empresa.
Antes de autorizarla, el notario revisa la documentación aportada, verifica la legalidad de los acuerdos adoptados y comprueba que los estatutos sociales respetan la normativa vigente.
Gracias a este control previo, se reducen considerablemente los riesgos derivados de errores formales o de cláusulas que puedan resultar contrarias a la ley.
Asesoramiento Durante la Constitución
Además de autorizar la escritura, el notario ofrece un asesoramiento jurídico imparcial adaptado a las características de cada proyecto empresarial.
Durante el proceso de constitución puede orientar a los socios sobre cuestiones como:
- El contenido de los estatutos sociales.
- Las distintas formas de administración.
- Las facultades de representación.
- La distribución del capital social.
- Las consecuencias jurídicas de los acuerdos adoptados.
Resolver estas cuestiones antes de la firma contribuye a que la sociedad nazca con una estructura jurídica sólida y adecuada a las necesidades de sus socios.
Formalización de la Escritura Pública
La escritura pública constituye el documento mediante el que se formaliza oficialmente la creación de la sociedad.
En ella se incorporan, entre otros aspectos, la identidad de los socios, la voluntad de constituir la empresa, los estatutos sociales, el capital aportado y el sistema de administración elegido.
Una vez autorizada por el notario, la escritura servirá de base para la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y para la realización del resto de trámites necesarios hasta el inicio de la actividad empresarial.
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¿Cuánto Cuesta Crear una Empresa en España?
El coste de crear una empresa en España puede variar en función del tipo de sociedad, del capital aportado, de las características del proyecto y de los trámites que deban realizarse durante la constitución.
Además del capital social que corresponda en cada caso, es necesario tener en cuenta una serie de gastos asociados a la formalización de la sociedad, su inscripción y el inicio de la actividad.
Solicitar un presupuesto personalizado permite conocer con mayor precisión el coste total de la constitución de la empresa antes de iniciar los trámites.
Gastos Notariales y Registrales
La constitución de una sociedad requiere otorgar una escritura pública ante notario y, posteriormente, inscribirla en el Registro Mercantil.
Tanto los honorarios notariales como los aranceles registrales están regulados legalmente y su importe dependerá de las características de la sociedad que vaya a constituirse.
La intervención del notario garantiza que la escritura cumpla todos los requisitos legales y que los acuerdos adoptados por los socios queden correctamente reflejados desde el momento de la constitución.
Otros Gastos de Constitución
Además de los costes notariales y registrales, pueden existir otros gastos relacionados con la puesta en marcha de la empresa.
Entre ellos pueden encontrarse:
- Solicitud de la certificación negativa de denominación social.
- Obtención de documentación identificativa cuando resulte necesaria.
- Servicios de gestoría o asesoramiento.
- Licencias o autorizaciones administrativas.
- Traducciones juradas o apostillas cuando intervengan socios extranjeros.
- Otros trámites derivados del inicio de la actividad.
Estos gastos variarán en función del tipo de empresa y de las necesidades concretas de cada proyecto empresarial.
¿De Qué Depende el Coste Final?
No todas las sociedades tienen el mismo coste de constitución. El importe final dependerá de diversos factores, entre ellos:
- La forma jurídica elegida.
- El número de socios.
- El contenido de los estatutos sociales.
- La existencia de aportaciones dinerarias o no dinerarias.
- La intervención de representantes mediante poder notarial.
- La necesidad de traducciones, legalizaciones o Apostilla de La Haya.
- Los trámites adicionales que requiera la actividad.
Planificar previamente todos estos aspectos permite evitar costes imprevistos y agilizar la constitución de la empresa.
¿Cuánto Tarda Crear una Empresa en España?
El tiempo necesario para crear una empresa dependerá de que toda la documentación esté preparada correctamente y de la rapidez con la que puedan completarse los distintos trámites administrativos.
Cuando la constitución se planifica con antelación y no existen incidencias documentales, el procedimiento suele desarrollarse con mayor agilidad.
Plazos Habituales
La creación de una empresa comprende varias fases, entre ellas la obtención de la denominación social, la preparación de la documentación, el otorgamiento de la escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil.
El tiempo necesario para completar cada una de estas actuaciones puede variar en función de la carga de trabajo de los organismos competentes y de las características de la sociedad.
Por este motivo, no existe un plazo único aplicable a todas las empresas.
Factores que Pueden Retrasar la Constitución
Algunas circunstancias pueden prolongar el proceso de constitución de una sociedad.
Entre las más habituales se encuentran:
- Documentación incompleta o incorrecta.
- Errores en la identificación de socios o administradores.
- Falta de disponibilidad de la denominación social elegida.
- Necesidad de aportar documentación extranjera.
- Legalizaciones, Apostilla de La Haya o traducciones juradas.
- Subsanación de incidencias detectadas durante la tramitación.
Preparar correctamente toda la documentación antes de iniciar el procedimiento reduce considerablemente el riesgo de retrasos.
Cómo Agilizar el Proceso
La mejor forma de constituir una empresa con rapidez es organizar previamente toda la documentación y coordinar correctamente cada uno de los trámites.
Para ello resulta recomendable:
- Solicitar con antelación la denominación social.
- Disponer del NIE o NIF cuando resulte necesario.
- Preparar previamente los estatutos sociales.
- Reunir toda la documentación de socios y administradores.
- Legalizar o apostillar los documentos extranjeros cuando corresponda.
- Solicitar cita en la notaría una vez esté preparada toda la documentación.
En Notaría Goya 21 revisamos previamente toda la documentación para que la firma de la escritura de constitución pueda realizarse de la forma más ágil posible y con todas las garantías jurídicas.


