Poder Para Pleitos: Qué Es, Para Qué Sirve y Cuánto Cuesta
El poder para pleitos es un instrumento jurídico que permite a una persona autorizar a un procurador para que la represente ante los juzgados y tribunales. Se utiliza habitualmente cuando es necesario iniciar un procedimiento judicial, intervenir en un juicio o realizar actuaciones procesales que requieren representación profesional.
Este poder puede otorgarse mediante una escritura pública ante notario o a través de un apoderamiento apud acta, realizado ante la oficina judicial o por medios electrónicos. Ambas opciones permiten acreditar la representación procesal, aunque presentan diferencias en su formalización, coste y características.
Antes de otorgarlo, conviene conocer qué facultades se conceden, quién puede recibirlas, cuándo es obligatorio y qué diferencias existen entre un poder general y uno especial para pleitos. También es importante saber cuánto cuesta un poder notarial para pleitos y en qué situaciones puede utilizarse.
¿Qué Es un Poder Para Pleitos?
Un poder para pleitos es una autorización mediante la cual una persona física o jurídica concede facultades de representación a uno o varios profesionales para que puedan actuar en su nombre dentro de un procedimiento judicial.
Su finalidad principal es permitir que el procurador represente procesalmente a la persona que interviene en el procedimiento, realizando las actuaciones que correspondan dentro de los límites establecidos por la legislación y por el propio apoderamiento.
Este instrumento no debe confundirse con un poder general de representación para realizar cualquier tipo de gestión. El poder para pleitos está orientado específicamente al ámbito judicial y a las actuaciones relacionadas con los procedimientos ante los tribunales.
Definición de Poder Para Pleitos
Desde el punto de vista jurídico, el poder para pleitos es el acto mediante el cual una persona, denominada poderdante, faculta a otra para que actúe en su nombre en determinados procedimientos judiciales.
Habitualmente, el destinatario de estas facultades es un procurador de los tribunales, profesional encargado de ejercer la representación procesal cuando esta resulta necesaria.
El poder puede concederse para un procedimiento concreto o con un alcance más amplio, dependiendo de las necesidades del poderdante y de las facultades incluidas en el documento.
Para Qué Sirve un Poder Notarial Para Pleitos
El poder notarial para pleitos sirve para acreditar formalmente que una persona ha autorizado a un procurador a intervenir en su nombre ante los órganos judiciales.
Esta representación puede resultar necesaria para presentar una demanda, comparecer en un procedimiento, recibir comunicaciones procesales o realizar otras actuaciones relacionadas con la tramitación judicial.
Por ejemplo, una persona que necesita reclamar judicialmente una deuda puede otorgar un poder para pleitos al procurador que vaya a representarla durante el procedimiento.
De esta forma, el profesional puede acreditar ante el juzgado que dispone de las facultades necesarias para actuar en nombre de su cliente.
Quién Otorga el Poder y Quién Recibe la Representación
En un poder para pleitos intervienen principalmente dos figuras:
- Poderdante: es la persona física o jurídica que concede las facultades de representación.
- Apoderado: es el profesional que recibe esas facultades y queda autorizado para actuar dentro de los límites establecidos.
En el ámbito judicial, lo habitual es que el poder se otorgue a uno o varios procuradores. También pueden incluirse facultades a favor de abogados cuando resulte adecuado, sin que ello modifique las funciones profesionales que corresponden a cada uno.
Cuando el poderdante es una empresa, el poder debe ser otorgado por una persona que tenga facultades suficientes para actuar en representación de la sociedad.
Qué Facultades Concede un Poder Para Pleitos
Las facultades de un poder notarial para representar en juicio dependen del contenido del documento y de las disposiciones legales aplicables.
Con carácter general, el apoderamiento puede permitir al procurador realizar actuaciones procesales ordinarias en nombre de su representado.
Entre ellas pueden encontrarse:
- Comparecer en procedimientos judiciales en representación del poderdante.
- Presentar escritos y realizar actuaciones procesales dentro de sus competencias profesionales.
- Recibir notificaciones y comunicaciones judiciales.
- Intervenir en las distintas fases del procedimiento.
- Realizar actuaciones relacionadas con recursos y ejecución de resoluciones, cuando proceda.
Sin embargo, determinadas actuaciones requieren facultades especiales expresamente concedidas. Por ejemplo, desistir de una acción, allanarse a una demanda o alcanzar determinados acuerdos procesales puede exigir una autorización específica.
Por este motivo, antes de otorgar el poder es importante determinar qué facultades necesita realmente el profesional que va a intervenir.
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¿Para Qué Se Utiliza un Poder Para Pleitos?
El poder para pleitos se utiliza para acreditar la representación de una persona ante los órganos judiciales cuando interviene a través de un procurador.
Su utilidad no se limita a la presentación inicial de una demanda. Dependiendo de las facultades concedidas, puede permitir que el profesional actúe durante diferentes fases del procedimiento y realice las actuaciones procesales que correspondan.
Representación Ante Juzgados y Tribunales
La principal finalidad del poder es permitir que el procurador actúe formalmente en nombre de su cliente ante los juzgados y tribunales.
En numerosos procedimientos, la legislación exige que las partes estén representadas por procurador. Para que este pueda intervenir, debe acreditar que dispone de la correspondiente representación.
El poder notarial para pleitos es una de las formas legalmente previstas para acreditar esa representación, junto con el apoderamiento apud acta.
Una vez acreditada, el procurador puede intervenir en el procedimiento dentro del ámbito de sus funciones y de las facultades que le hayan sido conferidas.
Actuaciones que Puede Realizar el Procurador
El procurador desempeña una función esencial en la representación procesal de las partes y en la relación formal con los órganos judiciales.
Entre sus actuaciones habituales se encuentran:
- Representar procesalmente a su cliente ante el órgano judicial.
- Presentar escritos y documentos procesales cuando corresponda.
- Recibir notificaciones y resoluciones judiciales.
- Gestionar determinadas comunicaciones relacionadas con el procedimiento.
- Intervenir en actuaciones procesales para las que esté facultado.
- Colaborar con el abogado en la correcta tramitación del procedimiento.
El alcance de estas actuaciones depende del tipo de procedimiento, de la normativa procesal aplicable y de las facultades incluidas en el apoderamiento.
Intervención del Abogado y del Procurador
Aunque ambos profesionales participan habitualmente en los procedimientos judiciales, el abogado y el procurador desempeñan funciones diferentes.
El abogado se encarga principalmente del asesoramiento jurídico y de la defensa técnica de los intereses de su cliente. Estudia el caso, plantea la estrategia jurídica y realiza las actuaciones de defensa que le corresponden.
El procurador, por su parte, ejerce la representación procesal de la parte ante el juzgado o tribunal y desarrolla las funciones que le atribuye la legislación.
Por tanto, otorgar un poder para pleitos no sustituye la contratación de un abogado cuando su intervención es obligatoria.
Del mismo modo, disponer de un abogado no elimina la necesidad de acreditar la representación mediante procurador en aquellos procedimientos en los que esta resulte preceptiva.
En Qué Procedimientos Judiciales Puede Utilizarse
Un poder para pleitos puede utilizarse en distintos procedimientos judiciales, siempre que su contenido sea adecuado y la normativa aplicable permita la representación conferida.
Entre los ámbitos en los que puede resultar necesario se encuentran:
- Procedimientos civiles: reclamaciones de cantidad, conflictos contractuales, responsabilidad civil y determinados asuntos relacionados con inmuebles.
- Procedimientos de familia: divorcios judiciales, medidas familiares y otros asuntos en los que sea necesaria representación procesal.
- Procedimientos mercantiles: reclamaciones entre empresas, conflictos societarios y otros litigios empresariales.
- Procedimientos contencioso-administrativos: cuando la representación mediante procurador resulte necesaria o se utilice conforme a las reglas aplicables.
- Procedimientos penales: en los supuestos y fases en los que corresponda intervenir mediante representación procesal.
No todos los procedimientos exigen obligatoriamente procurador. La necesidad de representación y la forma de acreditarla dependen de las normas que regulan cada jurisdicción y tipo de procedimiento.
Tipos de Poderes Para Pleitos
Los poderes para pleitos pueden tener un alcance diferente dependiendo de las facultades que se concedan y de las actuaciones judiciales para las que se necesiten.
Una de las distinciones más importantes es la que existe entre el poder general para pleitos y las facultades especiales que deben concederse expresamente para determinadas actuaciones.
Poder General Para Pleitos
El poder general para pleitos permite al procurador realizar las actuaciones procesales ordinarias comprendidas en la representación conferida.
Su principal característica es que no se limita necesariamente a una única actuación judicial, sino que puede abarcar distintos procedimientos dentro del alcance establecido en el documento.
Por ejemplo, una empresa que interviene habitualmente en reclamaciones judiciales puede otorgar un poder general para pleitos a determinados procuradores para facilitar su representación en diferentes procedimientos.
Sin embargo, el carácter general del poder no significa que el apoderado pueda realizar cualquier actuación sin limitaciones. Existen actos procesales para los que la legislación exige facultades especiales.
Poder Especial Para Pleitos
El poder especial para pleitos se utiliza para conceder facultades concretas que deben estar expresamente autorizadas.
Estas facultades pueden referirse a determinadas actuaciones procesales que tienen consecuencias especialmente relevantes para los derechos e intereses del poderdante.
Por ejemplo, puede ser necesario conceder facultades especiales para desistir de una acción, allanarse a las pretensiones de la parte contraria o realizar determinados actos de disposición procesal.
La necesidad de incluir estas autorizaciones dependerá de las actuaciones previstas y de los requisitos establecidos en la legislación procesal.
Diferencias Entre Poder General y Poder Especial
La diferencia principal entre ambos se encuentra en el alcance de las facultades de representación.
- Poder general para pleitos: comprende las actuaciones procesales ordinarias incluidas legalmente en la representación conferida.
- Facultades especiales para pleitos: autorizan expresamente actuaciones determinadas para las que la ley exige un apoderamiento específico.
Es importante tener en cuenta que un mismo poder notarial puede incluir tanto facultades generales de representación procesal como facultades especiales.
Por tanto, no siempre es necesario otorgar documentos separados. Lo relevante es que el poder contenga las autorizaciones que realmente se necesitan para las actuaciones previstas.
Qué Facultades Requieren Autorización Expresa
La legislación procesal establece que determinadas actuaciones necesitan un poder especial, ya que pueden afectar de forma directa a los derechos o pretensiones de la persona representada.
En el ámbito del proceso civil, entre las actuaciones para las que pueden requerirse facultades especiales se encuentran:
- Desistimiento: abandonar una actuación o pretensión procesal en los términos legalmente previstos.
- Renuncia: renunciar a derechos o acciones cuando resulte jurídicamente posible.
- Allanamiento: aceptar las pretensiones formuladas por la parte contraria.
- Transacción: alcanzar determinados acuerdos para resolver un conflicto.
- Sometimiento a arbitraje: cuando se pretenda utilizar esta vía de resolución de controversias y resulte necesaria autorización expresa.
- Manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto: en los supuestos previstos legalmente.
También pueden existir otros actos para los que la normativa procesal exija autorización especial.
Por ello, antes de hacer un poder notarial para pleitos, resulta conveniente que el abogado o procurador indique qué facultades deben incorporarse. Esto permite preparar un apoderamiento adecuado al procedimiento y evita que posteriormente sea necesario completar o ampliar las autorizaciones concedidas.
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¿Es Obligatorio Otorgar un Poder Para Pleitos?
La necesidad de otorgar un poder para pleitos depende del procedimiento judicial y de si resulta obligatoria la intervención de un procurador. No todos los asuntos requieren representación procesal mediante este profesional, aunque en numerosos procedimientos es un requisito para actuar válidamente ante los tribunales.
Cuando la representación por procurador es necesaria, debe acreditarse mediante alguno de los mecanismos legalmente previstos, como el poder notarial para pleitos o el apoderamiento apud acta.
Cuándo Es Necesaria la Representación por Procurador
En el ámbito civil, la regla general es que las partes comparezcan ante los tribunales representadas por un procurador, salvo en aquellos procedimientos para los que la legislación establece excepciones.
Esta representación permite que el procurador actúe como representante procesal de su cliente, reciba las comunicaciones judiciales y realice las actuaciones que correspondan durante el procedimiento.
Por ejemplo, en numerosos litigios civiles relacionados con reclamaciones económicas, contratos, conflictos patrimoniales o determinados procedimientos de familia, puede resultar obligatoria la intervención de procurador.
Cuando esta representación es preceptiva, el profesional debe acreditar que dispone de facultades suficientes para actuar en nombre de la persona interesada.
Procedimientos en los que No Es Obligatorio Intervenir con Procurador
La legislación contempla determinados procedimientos en los que las partes pueden comparecer sin procurador.
En el ámbito civil, entre las excepciones previstas legalmente se encuentran:
- Juicios verbales determinados por razón de la cuantía cuando esta no exceda de 2.000 euros.
- Petición inicial de los procedimientos monitorios, en los términos establecidos por la legislación procesal.
- Determinadas actuaciones urgentes o específicas para las que la ley permite comparecer sin procurador.
Estas excepciones deben analizarse conforme al procedimiento concreto, ya que la posibilidad de intervenir sin procurador puede cambiar en fases posteriores.
Además, las reglas no son idénticas en todas las jurisdicciones. En los procedimientos laborales, penales o contencioso-administrativos existen particularidades sobre la representación y defensa de las partes.
¿Puede una Persona Representarse a Sí Misma en un Juicio?
Sí, pero únicamente cuando la legislación permite que la persona interesada comparezca por sí misma.
En determinados procedimientos no es obligatorio actuar mediante procurador y, en algunos supuestos, tampoco resulta preceptiva la intervención de abogado.
Sin embargo, cuando la ley exige representación procesal, la persona no puede sustituir libremente al procurador por su propia intervención.
Por este motivo, antes de iniciar un procedimiento judicial conviene comprobar qué profesionales deben intervenir y qué requisitos de representación establece la normativa aplicable.
¿Es Necesario un Poder Para Pleitos Si Ya Tiene Abogado?
Tener contratado un abogado no elimina la necesidad de otorgar un poder para pleitos cuando el procedimiento requiere representación mediante procurador.
El abogado se ocupa de la defensa y el asesoramiento jurídico, mientras que el procurador ejerce la representación procesal de la parte ante el órgano judicial.
Por tanto, si el procedimiento exige procurador, será necesario acreditar su representación mediante un poder notarial o un apoderamiento apud acta, aunque el cliente ya haya contratado los servicios de un abogado.
En cambio, cuando la legislación permite actuar sin procurador, no será necesario otorgar un poder para acreditar una representación procesal que no se va a utilizar.
¿Cómo Se Hace un Poder Para Pleitos Ante Notario?
Para hacer un poder notarial para pleitos es necesario identificar a la persona que concede la representación, determinar quién recibirá las facultades y concretar el alcance del apoderamiento.
El procedimiento se formaliza mediante escritura pública autorizada por notario. Una vez otorgada, el poder puede utilizarse para acreditar la representación en los procedimientos judiciales comprendidos dentro de sus facultades.
1. Identificar a los Profesionales que Recibirán el Poder
El primer paso consiste en determinar a qué procurador o procuradores se concederán las facultades de representación.
Habitualmente, el abogado que dirige el asunto facilita los datos de los profesionales que deben figurar en el poder.
Es importante comprobar que la identificación sea correcta, especialmente cuando se incluyen varios procuradores o profesionales que pueden intervenir en diferentes órganos judiciales.
2. Determinar las Facultades que Se Van a Conceder
Antes de preparar la escritura debe establecerse qué facultades necesita el apoderado.
Puede tratarse de un poder general para pleitos, que comprenda las actuaciones procesales ordinarias, o de un apoderamiento que incluya determinadas facultades especiales.
Por ejemplo, si se prevé que el procurador pueda intervenir en actuaciones que requieran autorización expresa, estas facultades deberán quedar adecuadamente recogidas.
El abogado o procurador puede indicar qué contenido necesita el poder para el procedimiento correspondiente.
3. Preparar la Documentación Necesaria
El poderdante deberá facilitar su documentación identificativa y los datos de los profesionales que recibirán la representación.
Si el poder se otorga en nombre de una empresa, también será necesario acreditar que la persona que comparece dispone de facultades suficientes para representar a la sociedad.
Cuando el apoderamiento esté destinado a un procedimiento concreto, puede resultar conveniente aportar información que permita identificar correctamente el asunto judicial.
4. Comparecer Ante Notario
Una vez preparada la documentación, el poderdante debe otorgar el poder ante notario.
Durante el otorgamiento, el notario comprueba la identidad y capacidad del compareciente, así como las facultades de representación cuando actúa en nombre de otra persona o entidad.
También informa sobre el contenido y los efectos jurídicos del apoderamiento.
Debe tenerse en cuenta que determinados poderes para actuaciones procesales pueden otorgarse por videoconferencia notarial cuando se cumplen los requisitos legales y técnicos correspondientes.
5. Firmar la Escritura Pública de Poder
El poder queda formalizado mediante una escritura pública notarial en la que se identifican el poderdante, los apoderados y las facultades concedidas.
Una vez prestado el consentimiento y autorizada la escritura, el apoderamiento queda documentado con las garantías propias de la intervención notarial.
El documento podrá utilizarse para acreditar la representación en los procedimientos judiciales para los que resulte válido.
6. Facilitar el Poder al Procurador o Profesional Correspondiente
Después del otorgamiento, el procurador deberá disponer de la documentación necesaria para acreditar su representación ante el órgano judicial.
La forma de presentación dependerá del procedimiento y de los sistemas de comunicación y tramitación judicial aplicables.
Por ello, conviene coordinar previamente con el abogado o procurador cómo debe facilitarse la copia del poder y si existe alguna exigencia específica para su incorporación al expediente judicial.
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¿Qué Documentación Se Necesita Para un Poder Para Pleitos?
La documentación necesaria para otorgar un poder notarial para pleitos depende principalmente de quién concede la representación y del alcance del apoderamiento.
Cuando lo otorga una persona física en su propio nombre, el procedimiento suele requerir menos documentación que cuando comparece un representante de una sociedad o se necesitan facultades vinculadas a un procedimiento específico.
Documentación de Identidad del Poderdante
La persona que concede el poder debe acreditar su identidad mediante un documento oficial válido.
Dependiendo de su nacionalidad y situación, podrá utilizar la documentación identificativa admitida legalmente para el otorgamiento notarial.
El notario comprobará la identidad del compareciente y los demás requisitos necesarios para autorizar la escritura.
Si el poderdante actúa por medio de un representante, también deberá acreditarse la representación correspondiente.
Datos del Abogado y del Procurador
Para preparar correctamente el poder para pleitos es necesario identificar a los profesionales que recibirán las facultades.
Habitualmente, el abogado o procurador facilita la información necesaria para su inclusión en la escritura.
Entre los datos que pueden solicitarse se encuentran:
- Nombre y apellidos del procurador o procuradores.
- Datos profesionales necesarios para su identificación.
- Nombre del abogado, cuando también deba figurar en el documento.
- Facultades específicas que deban incorporarse al poder.
- Información sobre el procedimiento, cuando el apoderamiento esté limitado a un asunto determinado.
Disponer de estos datos antes de acudir a la notaría facilita la preparación de la escritura y evita errores en la identificación de los profesionales.
Documentación Cuando el Poder Lo Otorga una Empresa
Cuando el poderdante es una sociedad mercantil, el poder debe ser otorgado por una persona con facultades suficientes para actuar en nombre de la empresa.
Por este motivo, además de la identificación personal del compareciente, puede ser necesario aportar:
- Datos identificativos de la sociedad, incluida su denominación y NIF.
- Escritura de constitución de la sociedad, cuando resulte necesaria.
- Documentación relativa al nombramiento del administrador o representante.
- Escritura de poder, si quien comparece actúa como apoderado de la sociedad.
- Información registral o documentación adicional que permita comprobar la vigencia y suficiencia de las facultades representativas.
La documentación concreta dependerá de la forma jurídica de la entidad y de cómo se acredite la representación.
El notario deberá comprobar que la persona que comparece puede conceder válidamente las facultades procesales en nombre de la sociedad.
Información del Procedimiento Judicial Cuando Sea Necesaria
No siempre es necesario identificar un procedimiento judicial concreto para otorgar un poder general para pleitos.
Sin embargo, cuando el apoderamiento se limita a un asunto determinado o requiere facultades específicas, puede ser conveniente facilitar información sobre el procedimiento.
Por ejemplo:
- Órgano judicial que conoce del asunto, si ya está identificado.
- Número de procedimiento, cuando exista.
- Tipo de procedimiento judicial.
- Identificación de las partes implicadas, si resulta necesaria.
- Actuaciones concretas para las que se necesita representación.
Esta información permite delimitar correctamente el alcance del apoderamiento y adaptar el contenido de la escritura a las necesidades del procedimiento.
Antes de acudir a la notaría, resulta recomendable confirmar con el abogado o procurador si necesita un poder general para pleitos o un documento con facultades especiales para una actuación determinada.
Poder Notarial Para Pleitos o Poder Apud Acta: Diferencias
Para acreditar la representación de un procurador ante los tribunales existen dos vías habituales: el poder notarial para pleitos y el apoderamiento apud acta. Ambas permiten conferir facultades de representación procesal, pero se diferencian en la forma de otorgamiento, el coste y las posibilidades de formalización.
La elección dependerá de las necesidades del procedimiento, las facultades que deban concederse y las circunstancias de la persona que otorga el poder.
Qué Es un Poder Notarial Para Pleitos
El poder notarial para pleitos es una escritura pública mediante la cual una persona autoriza a uno o varios procuradores para que la representen en procedimientos judiciales.
El notario identifica al poderdante, comprueba su capacidad y, cuando corresponda, sus facultades de representación, y autoriza el documento en el que se recogen las facultades concedidas.
Una de sus características es que puede configurarse con un alcance amplio o limitarse a determinadas actuaciones. También permite incorporar facultades especiales cuando resulten necesarias.
El poder notarial puede utilizarse para acreditar la representación procesal en los procedimientos comprendidos dentro de su contenido, siempre que cumpla los requisitos aplicables.
Qué Es un Apoderamiento Apud Acta
El apoderamiento apud acta es un mecanismo que permite otorgar representación procesal mediante comparecencia ante la oficina judicial o a través de los medios electrónicos habilitados para ello.
Su finalidad es acreditar que una persona autoriza a un procurador para actuar en su nombre ante los órganos judiciales.
A diferencia del poder notarial, no requiere necesariamente el otorgamiento de una escritura pública ante notario.
El apoderamiento puede realizarse para actuaciones o procedimientos determinados y debe recoger las facultades necesarias para la representación que se pretende conferir.
Diferencias en la Forma de Otorgamiento
La diferencia más visible entre ambas opciones se encuentra en el procedimiento utilizado para conceder la representación.
- Poder notarial para pleitos: se formaliza mediante escritura pública autorizada por notario, presencialmente o por videoconferencia cuando concurren los requisitos legales.
- Apoderamiento apud acta presencial: se realiza mediante comparecencia ante la oficina judicial correspondiente.
- Apoderamiento apud acta electrónico: puede otorgarse mediante los servicios electrónicos habilitados por la Administración de Justicia.
En cualquiera de las modalidades es importante identificar correctamente a los profesionales apoderados y determinar las facultades que se les conceden.
Diferencias de Coste Entre Ambas Opciones
Una diferencia importante entre el poder notarial y el apoderamiento apud acta es su coste.
El poder notarial para pleitos tiene un coste asociado a la autorización de la escritura pública, calculado conforme al arancel notarial aplicable.
Por el contrario, el apoderamiento apud acta es gratuito, tanto cuando se realiza mediante comparecencia ante la oficina judicial como cuando se utiliza el procedimiento electrónico habilitado.
Esta diferencia no significa que una modalidad tenga mayor validez jurídica que la otra. Ambas son formas legalmente previstas para acreditar la representación procesal cuando se utilizan correctamente.
¿Qué Opción Conviene Según el Procedimiento?
No existe una opción que sea necesariamente mejor para todos los casos.
El apoderamiento apud acta puede resultar adecuado cuando únicamente se necesita acreditar la representación procesal y el interesado puede realizar el trámite por los medios habilitados.
El poder notarial puede resultar conveniente cuando se desea formalizar las facultades mediante escritura pública, se necesita un documento con determinadas características o existen circunstancias de representación que aconsejan la intervención notarial.
Antes de elegir, conviene consultar con el abogado o procurador que dirige el procedimiento para determinar qué modalidad resulta adecuada y qué facultades deben incluirse.
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¿Se Puede Hacer un Poder Para Pleitos Online?
Sí. En España existen mecanismos que permiten otorgar un poder para pleitos online sin necesidad de acudir físicamente a una notaría o a una oficina judicial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada procedimiento.
Las principales posibilidades son el otorgamiento de determinados poderes notariales por videoconferencia y el apoderamiento apud acta electrónico.
Otorgamiento de Poderes Para Pleitos por Videoconferencia Notarial
La legislación española permite autorizar por videoconferencia determinados actos notariales, entre los que se encuentran los poderes para actuaciones procesales.
Esta posibilidad se incorporó al sistema notarial mediante la reforma introducida por la Ley 11/2023, que regula la autorización electrónica de determinados instrumentos públicos.
El otorgamiento se realiza a través de los servicios electrónicos notariales habilitados, con intervención del notario y las garantías de identificación, asesoramiento y prestación del consentimiento exigidas legalmente.
Durante el procedimiento, el notario comprueba la identidad del otorgante, revisa las facultades que se pretenden conceder y autoriza el documento mediante los mecanismos electrónicos previstos.
No obstante, esta posibilidad no significa que cualquier tipo de poder notarial pueda otorgarse online. La legislación establece qué actos están admitidos y deben comprobarse las circunstancias concretas de cada solicitud.
Apoderamiento Apud Acta Electrónico
El apoderamiento apud acta electrónico permite conferir representación procesal mediante los servicios digitales habilitados por la Administración de Justicia.
Esta modalidad evita tener que acudir presencialmente a la oficina judicial cuando el interesado dispone de los medios de identificación electrónica necesarios y puede completar el procedimiento.
Con carácter general, el proceso consiste en acceder al servicio correspondiente, identificarse electrónicamente, seleccionar al profesional que recibirá la representación y determinar el alcance del apoderamiento.
Una vez completado correctamente, el apoderamiento queda registrado conforme al funcionamiento del sistema judicial electrónico.
Es una alternativa gratuita al poder notarial cuando resulta adecuada para la representación que se necesita conferir.
Identificación Electrónica y Requisitos de Acceso
Para otorgar un poder para pleitos por medios electrónicos es necesario utilizar los sistemas de identificación admitidos en cada plataforma.
En el caso del apoderamiento apud acta electrónico, el interesado debe disponer de un medio de identificación electrónica compatible con el servicio judicial correspondiente.
En el otorgamiento notarial por videoconferencia, deben cumplirse los requisitos de identificación, firma electrónica y utilización de la plataforma notarial previstos legalmente.
Además, será necesario facilitar los datos de los profesionales que recibirán el poder y concretar las facultades que se desean conceder.
Antes de iniciar cualquiera de estas modalidades, conviene comprobar que se dispone de los medios técnicos y de identificación necesarios.
Cuándo Puede Ser Necesario Acudir Presencialmente
Aunque existen opciones electrónicas, determinadas circunstancias pueden hacer necesario o conveniente realizar el trámite presencialmente.
Por ejemplo, puede suceder cuando el interesado no dispone de los medios de identificación electrónica requeridos, cuando no puede completar el procedimiento digital o cuando las características del apoderamiento no permiten utilizar la modalidad solicitada.
También pueden existir situaciones en las que resulte necesario realizar comprobaciones adicionales sobre la identidad, capacidad o representación de la persona que otorga el poder.
Por ello, antes de solicitar un poder notarial para pleitos online, es recomendable confirmar que el documento puede autorizarse por videoconferencia y que se cumplen todos los requisitos correspondientes.
¿Cuánto Cuesta un Poder Para Pleitos?
El precio de un poder para pleitos depende de la modalidad elegida para otorgar la representación.
Si se formaliza mediante escritura pública ante notario, tendrá el coste correspondiente al arancel notarial. En cambio, si se utiliza el apoderamiento apud acta, el trámite es gratuito.
Por tanto, para saber cuánto cuesta un poder para pleitos es importante distinguir entre el coste del propio apoderamiento y los honorarios de los profesionales que posteriormente intervendrán en el procedimiento judicial.
Precio de un Poder Notarial Para Pleitos
El poder notarial para pleitos está sujeto al arancel notarial, que regula los honorarios aplicables a la autorización de documentos notariales.
El coste concreto dependerá de las características de la escritura, de las facultades que deban incorporarse y de las copias que se soliciten.
Los poderes para pleitos suelen ser documentos relativamente sencillos cuando se limitan a conceder las facultades procesales habituales. Sin embargo, pueden existir diferencias cuando se incorporan disposiciones adicionales o se requieren actuaciones específicas.
Para conocer el importe correspondiente a un caso concreto, lo recomendable es facilitar previamente a la notaría los datos de los apoderados y las facultades que deben incluirse.
Qué Factores Influyen en el Coste
El importe de un poder notarial para pleitos puede variar en función de distintos elementos relacionados con el documento y su otorgamiento.
Entre los factores que pueden influir se encuentran:
- Contenido del poder: facultades generales o especiales que deban incorporarse.
- Extensión de la escritura: contenido y características del documento autorizado.
- Copias solicitadas: número y modalidad de las copias notariales necesarias.
- Actuaciones adicionales: comprobaciones o documentos complementarios que resulten necesarios según el caso.
- Representación de sociedades: documentación que deba examinarse cuando el poder se otorga en nombre de una persona jurídica.
El coste debe calcularse conforme al arancel notarial y a las actuaciones efectivamente realizadas.
¿Es Gratuito el Poder Apud Acta?
Sí. El apoderamiento apud acta es gratuito.
Esta gratuidad se aplica tanto al otorgamiento mediante comparecencia ante la oficina judicial como a la modalidad electrónica habilitada por la Administración de Justicia.
Por tanto, si una persona únicamente necesita conferir representación procesal a un procurador y puede utilizar el apoderamiento apud acta, dispone de una alternativa sin coste notarial.
Sin embargo, la gratuidad del apoderamiento no significa que el procedimiento judicial sea gratuito ni que desaparezcan los posibles honorarios de los profesionales que intervengan.
¿El Precio del Poder Incluye los Honorarios del Abogado y del Procurador?
No. El coste de otorgar un poder notarial para pleitos es independiente de los honorarios del abogado y del procurador.
El poder es el instrumento que permite acreditar determinadas facultades de representación. Su otorgamiento no incluye automáticamente los servicios profesionales necesarios para preparar, defender o tramitar un procedimiento judicial.
El abogado puede cobrar por el asesoramiento jurídico y la defensa del asunto, mientras que el procurador puede percibir los honorarios que correspondan por sus servicios de representación procesal.
Por ello, al calcular el coste total de un procedimiento judicial deben diferenciarse los gastos de representación y defensa profesional, los posibles gastos procesales y el importe del apoderamiento cuando se haya optado por otorgarlo ante notario.
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¿Cuánto Se Tarda en Hacer un Poder Para Pleitos?
El tiempo necesario para hacer un poder para pleitos depende principalmente de la documentación disponible, las facultades que deban concederse y la modalidad elegida para formalizar el apoderamiento.
Cuando se trata de un poder notarial sencillo, el poderdante dispone de toda la documentación y los datos de los profesionales están correctamente identificados, la preparación y firma pueden realizarse con relativa rapidez.
Sin embargo, no existe un plazo único aplicable a todos los casos. Antes de otorgarlo, es necesario comprobar que el documento recoge correctamente las facultades de representación que se necesitan.
Preparación de la Escritura Notarial
La preparación de un poder notarial para pleitos comienza con la identificación del poderdante y de los profesionales que recibirán las facultades.
También debe determinarse si se necesita un poder general para pleitos o si deben incorporarse facultades especiales para determinadas actuaciones procesales.
Cuando el abogado o procurador facilita previamente los datos necesarios y el contenido del apoderamiento, la notaría puede preparar la escritura sin tener que solicitar aclaraciones adicionales.
En cambio, si el poder lo otorga una empresa, puede ser necesario revisar documentación societaria y comprobar que la persona que comparece dispone de facultades suficientes para representar a la entidad.
Tiempo Necesario Para Otorgar el Poder
Una vez preparada la escritura, el otorgamiento de un poder para pleitos suele ser una actuación notarial relativamente breve.
Durante la comparecencia, el notario identifica al poderdante, comprueba los requisitos necesarios, explica el alcance de las facultades concedidas y recoge su consentimiento.
Después se procede a la firma y autorización de la escritura pública.
El tiempo total dependerá de las circunstancias del otorgamiento y de las comprobaciones que resulten necesarias. Por ello, conviene distinguir entre la duración de la firma y el tiempo previo necesario para preparar el documento.
¿Se Puede Hacer un Poder Para Pleitos Urgente?
Sí, es posible solicitar la tramitación urgente de un poder notarial para pleitos cuando existe una necesidad relacionada con un procedimiento judicial.
Por ejemplo, puede resultar necesario otorgarlo con rapidez cuando se aproxima un plazo procesal y el procurador todavía no dispone de la representación correspondiente.
En estas situaciones, lo recomendable es facilitar desde el principio toda la documentación y explicar a la notaría la fecha límite para la que se necesita el poder.
No obstante, la urgencia no permite prescindir de las comprobaciones legales ni garantiza que el documento pueda otorgarse inmediatamente.
Además, si existe un plazo judicial próximo, es importante coordinarse directamente con el abogado o procurador para determinar qué modalidad de apoderamiento puede utilizarse y cuándo debe quedar acreditada la representación.
¿Cuánto Dura un Poder Para Pleitos?
La duración de un poder para pleitos depende de las facultades concedidas, de las limitaciones establecidas en el documento y de las causas legales que puedan provocar su extinción.
No todos los poderes tienen necesariamente una fecha de vencimiento. Algunos se otorgan para intervenir en un procedimiento concreto, mientras que otros pueden utilizarse en diferentes asuntos judiciales dentro de los límites de la representación conferida.
Por tanto, para determinar si un poder continúa siendo válido es necesario revisar su contenido y comprobar si se ha producido alguna circunstancia que afecte a su vigencia.
¿Tiene Fecha de Caducidad?
Un poder notarial para pleitos no tiene necesariamente una fecha de caducidad establecida de forma general.
Puede otorgarse sin fijar un plazo determinado o incorporar limitaciones temporales cuando así se haya previsto.
Sin embargo, que un poder no incluya una fecha de vencimiento no significa que permanezca vigente en cualquier circunstancia.
La representación puede extinguirse por revocación, por determinadas causas legales o por otras circunstancias relacionadas con el contenido y alcance del apoderamiento.
Además, debe distinguirse la vigencia de un poder notarial de las reglas específicas aplicables a los apoderamientos apud acta inscritos electrónicamente, que pueden incorporar un período de vigencia determinado.
¿Sigue Siendo Válido Cuando Termina el Juicio?
Depende del alcance del poder.
Si se otorgó exclusivamente para un procedimiento judicial concreto, su utilidad quedará vinculada a las actuaciones comprendidas en ese asunto.
En cambio, un poder general para pleitos puede seguir siendo válido después de finalizar un juicio y utilizarse en otros procedimientos, siempre que sus facultades lo permitan y no exista una causa que haya provocado su extinción.
Por ejemplo, una persona puede haber otorgado un poder general a varios procuradores para que la representen en diferentes asuntos judiciales. La finalización de uno de esos procedimientos no implica necesariamente que el documento deje de ser válido para los demás.
Por este motivo, antes de reutilizar un poder conviene comprobar que continúa vigente y que sus facultades son suficientes para el nuevo procedimiento.
Cuándo Puede Extinguirse la Representación
La representación conferida mediante un poder para pleitos puede extinguirse por distintas causas previstas legalmente.
Entre las circunstancias que pueden afectar a su vigencia se encuentran:
- Revocación del poder: cuando el poderdante decide dejar sin efecto las facultades concedidas.
- Renuncia del procurador: en los términos y con los efectos establecidos por la legislación procesal.
- Fallecimiento del poderdante o del procurador: con las consecuencias previstas legalmente para la representación procesal.
- Finalización del asunto: cuando el poder está limitado a un procedimiento o actuación determinada.
- Transcurso del plazo: si el apoderamiento incorpora una limitación temporal.
- Otras causas legales: cuando concurran circunstancias que determinen el cese de la representación.
Es importante distinguir entre la extinción del poder como instrumento de representación y el cese efectivo del procurador dentro de un procedimiento judicial, ya que este último debe ajustarse a las reglas procesales correspondientes.
¿Se Puede Utilizar el Mismo Poder Para Diferentes Procedimientos?
Sí, siempre que el contenido del documento permita utilizarlo en diferentes procedimientos y continúe vigente.
Un poder general para pleitos puede conceder facultades de representación para distintos asuntos judiciales sin necesidad de otorgar una nueva escritura para cada procedimiento.
Sin embargo, si el poder se limitó expresamente a un juicio determinado o no incluye alguna facultad necesaria para un nuevo asunto, puede resultar insuficiente.
También deberá comprobarse que el procurador designado puede intervenir profesionalmente en el procedimiento correspondiente.
Antes de presentar un poder otorgado con anterioridad, es recomendable que el abogado o procurador revise su alcance para confirmar que resulta adecuado.
¿Necesita Otorgar un Poder Notarial Para Pleitos en Madrid?
En Notaría Goya 21 le ayudamos a formalizar su poder notarial para pleitos en Madrid, con las facultades de representación que necesite su abogado o procurador. Le orientamos sobre la documentación necesaria y preparamos la escritura para que pueda otorgar su poder con seguridad jurídica.

¿Se Puede Revocar un Poder Para Pleitos?
Sí. La persona que ha otorgado un poder para pleitos puede revocar las facultades concedidas, de acuerdo con las normas aplicables.
La revocación permite dejar sin efecto la autorización otorgada a uno o varios profesionales. No obstante, cuando el poder se está utilizando en un procedimiento judicial, también deben tenerse en cuenta las reglas procesales sobre el cese de la representación.
Por ello, no basta con decidir que un procurador deje de representar al poderdante. Es importante formalizar correctamente la revocación y comunicarla a quienes corresponda.
Cómo Revocar un Poder Notarial Para Pleitos
La revocación de un poder notarial para pleitos puede formalizarse mediante una nueva escritura pública en la que el poderdante manifieste su voluntad de dejar sin efecto las facultades concedidas.
Para preparar esta actuación es conveniente disponer de los datos del poder original, especialmente la fecha de otorgamiento, el notario autorizante y la identificación de los apoderados.
También debe concretarse si se pretende revocar completamente el poder o únicamente las facultades concedidas a determinados profesionales.
Una vez formalizada la revocación, será necesario comunicarla adecuadamente para evitar que el apoderado continúe actuando bajo la apariencia de una representación vigente.
Qué Ocurre Si Cambia de Abogado o Procurador
El cambio de abogado y el cambio de procurador no tienen necesariamente las mismas consecuencias.
Si una persona decide cambiar de abogado, deberá organizar la sustitución del profesional encargado de su defensa jurídica. Esto no implica automáticamente que deba revocarse el poder otorgado al procurador si este continúa ejerciendo la representación procesal.
En cambio, si se cambia de procurador, será necesario acreditar la representación del nuevo profesional y realizar las actuaciones correspondientes para que el anterior deje de intervenir en el procedimiento.
La sustitución debe coordinarse correctamente para evitar problemas con las notificaciones, los plazos o las actuaciones judiciales pendientes.
Cómo Comunicar la Revocación al Profesional y al Juzgado
Cuando se revoca un poder utilizado en un procedimiento judicial, es importante que la revocación llegue a conocimiento del profesional afectado y del órgano judicial correspondiente.
La legislación procesal contempla el cese del procurador por revocación expresa o tácita del poder, con las particularidades establecidas para cada supuesto.
Por ejemplo, la designación de otro procurador que se persone en el procedimiento puede producir los efectos previstos legalmente respecto de la representación anterior.
Sin embargo, debe comprobarse que el cambio ha quedado correctamente reflejado en el expediente judicial.
Por ello, cuando existe un procedimiento en curso, lo recomendable es coordinar la revocación con el abogado y el nuevo procurador para garantizar la continuidad de la representación procesal.
¿Se Puede Otorgar un Nuevo Poder a Otro Procurador?
Sí. El poderdante puede otorgar un nuevo poder para pleitos a favor de otro procurador cuando necesita modificar su representación procesal.
El nuevo apoderamiento puede formalizarse mediante escritura pública ante notario o utilizando otra modalidad legalmente admitida, como el apoderamiento apud acta.
Es importante tener en cuenta que otorgar un nuevo poder no siempre implica, por sí solo y para todos los efectos, que hayan quedado revocadas todas las facultades concedidas anteriormente.
Por este motivo, si la intención es sustituir completamente a los profesionales anteriores, conviene revisar los poderes existentes y determinar qué revocaciones o comunicaciones deben realizarse.
Cuando el cambio afecta a un procedimiento judicial en curso, también deberá acreditarse correctamente la representación del nuevo procurador ante el juzgado o tribunal correspondiente.
¿Puede una Empresa Otorgar un Poder Para Pleitos?
Sí. Una empresa puede otorgar un poder para pleitos para autorizar a uno o varios procuradores a representarla ante los juzgados y tribunales. Esta posibilidad resulta especialmente útil cuando una sociedad necesita presentar una demanda, defenderse frente a una reclamación judicial o intervenir en procedimientos relacionados con su actividad empresarial.
A diferencia de lo que ocurre cuando el poder lo concede una persona física en su propio nombre, en el caso de las sociedades es necesario comprobar que quien comparece dispone de facultades suficientes para actuar en representación de la empresa.
Representación Judicial de Sociedades Mercantiles
Las sociedades mercantiles, como las sociedades limitadas (SL) o las sociedades anónimas (SA), pueden intervenir en procedimientos judiciales como demandantes, demandadas o en otras posiciones procesales previstas legalmente.
Para ello, cuando sea necesaria la intervención de un procurador, la empresa deberá acreditar la correspondiente representación procesal mediante un poder para pleitos o a través de otro mecanismo legalmente admitido.
Por ejemplo, una sociedad que necesita reclamar judicialmente el pago de varias facturas puede otorgar un poder a un procurador para que la represente durante el procedimiento.
También puede conceder un poder general para pleitos a determinados profesionales cuando prevé intervenir en diferentes asuntos judiciales, siempre dentro de las facultades establecidas en el documento.
Quién Puede Otorgar el Poder en Nombre de una Empresa
El poder notarial para pleitos de una sociedad debe otorgarlo una persona que tenga capacidad y facultades suficientes para representar a la entidad.
Habitualmente, esta función corresponde a los administradores de la sociedad, aunque también puede ejercerla un apoderado que disponga de facultades adecuadas.
La posibilidad de otorgar el poder dependerá de la estructura de administración de la empresa y de las facultades atribuidas a quien comparece.
Por ejemplo, en una sociedad con administradores mancomunados puede ser necesaria la intervención conjunta de quienes deban actuar conforme al régimen de representación establecido.
Por ello, antes de autorizar la escritura, el notario deberá comprobar que la representación de la sociedad está correctamente acreditada.
Documentación Necesaria Para Acreditar la Representación
Cuando una empresa solicita un poder para pleitos, la documentación necesaria puede variar según su forma jurídica y la persona que vaya a otorgarlo.
Entre los documentos que pueden resultar necesarios se encuentran:
- Identificación de la sociedad: denominación social, NIF y demás datos necesarios.
- Escritura de constitución: cuando resulte necesaria para comprobar la existencia y características de la entidad.
- Nombramiento del administrador: documentación que permita acreditar el cargo y las facultades de representación.
- Escritura de poder: si quien comparece actúa como apoderado de la empresa.
- Información registral: cuando sea necesaria para comprobar la vigencia de los cargos o facultades.
- Datos de los procuradores: identificación de los profesionales que recibirán el apoderamiento.
El notario determinará qué documentación debe examinar en función de las circunstancias concretas de la sociedad y de la representación alegada.
Poder Para Pleitos Otorgado por un Administrador o Apoderado
Un administrador social puede otorgar un poder notarial para pleitos en nombre de la empresa cuando dispone de las facultades de representación necesarias.
En estos casos, el notario comprobará el cargo, su vigencia y el régimen de representación de la sociedad.
Si el poder lo otorga un apoderado, será necesario examinar las facultades que recibió previamente para determinar si puede conceder representación procesal a otros profesionales.
No todos los apoderados tienen necesariamente capacidad para otorgar nuevos poderes. Esta posibilidad dependerá del contenido del apoderamiento original y de las reglas jurídicas aplicables.
Por tanto, antes de preparar la escritura es importante identificar correctamente quién comparecerá y qué facultades tiene para actuar en nombre de la sociedad.

Diferencias Entre un Poder Para Pleitos y Otros Poderes Notariales
El poder para pleitos es una modalidad de apoderamiento orientada a la representación en procedimientos judiciales. Sin embargo, existen otros poderes notariales que permiten realizar actuaciones jurídicas diferentes, como gestionar bienes, representar a una persona ante organismos públicos o intervenir en operaciones concretas.
La diferencia principal se encuentra en las facultades concedidas y en los actos para los que puede utilizarse cada documento.
Poder Para Pleitos y Poder General
Un poder general puede conceder facultades de representación para realizar distintas actuaciones jurídicas en nombre del poderdante, dentro de los límites establecidos en la escritura.
Por ejemplo, puede incluir determinadas facultades de administración, gestión patrimonial o representación frente a terceros.
En cambio, el poder para pleitos está orientado específicamente a la representación procesal ante los juzgados y tribunales.
Es importante distinguir entre un poder general de representación y un poder general para pleitos. Aunque ambos utilicen la palabra «general», no necesariamente conceden las mismas facultades.
Un poder general de representación no debe considerarse automáticamente suficiente para cualquier actuación judicial. Será necesario comprobar si incluye las facultades procesales exigidas.
Poder Para Pleitos y Poder Especial
El poder especial es aquel que concede facultades para realizar determinados actos o actuaciones concretas.
Por ejemplo, una persona puede otorgar un poder especial para vender un inmueble, aceptar una herencia o realizar una gestión jurídica determinada.
El poder para pleitos, por su parte, tiene como finalidad principal permitir la representación procesal.
Dentro del ámbito judicial también pueden existir facultades especiales para pleitos, necesarias para actuaciones que requieren autorización expresa.
Por tanto, un poder especial y un poder para pleitos no son conceptos necesariamente excluyentes. Un poder para pleitos puede incorporar facultades especiales cuando resulten necesarias para el procedimiento.
Poder Para Pleitos y Poder de Representación Administrativa
El poder de representación administrativa permite autorizar a otra persona para realizar determinadas actuaciones ante las administraciones públicas.
Puede utilizarse, por ejemplo, para presentar solicitudes, realizar trámites administrativos o actuar ante determinados organismos públicos, siempre dentro de las facultades concedidas.
En cambio, el poder para pleitos está destinado principalmente a la representación ante los órganos judiciales.
Esta diferencia es importante porque un procedimiento administrativo y un procedimiento judicial no son lo mismo.
Por ejemplo, presentar un recurso ante una administración pública no equivale a interponer un recurso contencioso-administrativo ante un órgano judicial.
En consecuencia, antes de otorgar un poder debe identificarse correctamente el organismo ante el que se va a actuar y la naturaleza del procedimiento.
Por Qué Es Importante Delimitar las Facultades del Apoderado
Otorgar un poder implica autorizar a otra persona para que realice determinadas actuaciones en nombre del poderdante.
Por este motivo, es fundamental que el documento establezca con claridad qué puede hacer el apoderado y cuáles son los límites de su representación.
En el ámbito judicial, esta delimitación resulta especialmente relevante cuando se conceden facultades que pueden afectar directamente a los derechos del representado.
Por ejemplo, no tiene el mismo alcance autorizar a un procurador para realizar actuaciones procesales ordinarias que concederle facultades especiales para desistir, allanarse o intervenir en determinados acuerdos procesales.
Una redacción adecuada del poder permite evitar dudas sobre la suficiencia de la representación y reduce el riesgo de que posteriormente sea necesario otorgar un documento complementario.
Por ello, antes de firmar un poder para pleitos, conviene que el abogado o procurador indique qué facultades necesita y que el poderdante comprenda las consecuencias de concederlas.
¿Dónde Se Puede Hacer un Poder Para Pleitos?
En España existen diferentes opciones para hacer un poder para pleitos. Las principales son el otorgamiento de una escritura pública ante notario y el apoderamiento apud acta, que puede realizarse presencialmente ante la oficina judicial o mediante los servicios electrónicos habilitados.
La elección dependerá de las necesidades de representación, las facultades que deban concederse y las circunstancias de la persona interesada.
Otorgamiento Ante Notario
Una de las posibilidades es acudir a una notaría para formalizar un poder notarial para pleitos mediante escritura pública.
El interesado deberá facilitar sus datos identificativos, la información de los profesionales que recibirán el poder y las facultades que desea conceder.
El notario comprobará los requisitos necesarios y autorizará la escritura una vez prestado el consentimiento correspondiente.
Esta modalidad permite disponer de un documento público que recoge formalmente las facultades concedidas y que puede utilizarse para acreditar la representación procesal dentro de su ámbito de aplicación.
Además, determinados poderes para actuaciones procesales pueden otorgarse mediante videoconferencia notarial cuando se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos.
Apoderamiento Ante la Oficina Judicial
Otra posibilidad es realizar un apoderamiento apud acta mediante comparecencia ante la oficina judicial.
Este procedimiento permite conferir representación procesal sin necesidad de otorgar una escritura pública notarial.
El interesado debe seguir los mecanismos establecidos por la Administración de Justicia para identificar al poderdante, designar al profesional que recibirá la representación y determinar las facultades concedidas.
Una de sus principales características es que se trata de un procedimiento gratuito.
Antes de acudir presencialmente, conviene comprobar las condiciones de atención y los requisitos establecidos por el órgano u oficina judicial correspondiente.
Apoderamiento Electrónico a Través de la Sede Judicial
También es posible realizar un apoderamiento apud acta electrónico mediante los servicios digitales habilitados por la Administración de Justicia.
Esta modalidad permite conceder representación procesal a distancia cuando el interesado dispone de los sistemas de identificación electrónica admitidos.
Con carácter general, el procedimiento requiere identificarse electrónicamente, indicar los datos del profesional apoderado y seleccionar las facultades de representación que se desean conceder.
Una vez completado correctamente, el apoderamiento queda registrado conforme al funcionamiento del sistema electrónico correspondiente.
Al igual que el apud acta presencial, el otorgamiento electrónico es gratuito.
Esta opción puede resultar especialmente práctica cuando se necesita acreditar la representación de un procurador y se dispone de los medios necesarios para completar el trámite por internet.
Otorgar un Poder Para Pleitos en Madrid
Si necesita otorgar un poder notarial para pleitos en Madrid, puede acudir a una notaría para formalizar las facultades de representación que requiera su procedimiento judicial.
En Notaría Goya 21 podemos revisar previamente la documentación necesaria, identificar a los profesionales que recibirán el poder y preparar la escritura conforme a las facultades que deban concederse.
Es recomendable solicitar al abogado o procurador los datos de los apoderados y las facultades que necesitan antes de iniciar la preparación del documento.
De esta manera, podrá comprobarse que el poder responde a las necesidades del procedimiento y que contiene las autorizaciones correspondientes.
Si desea conocer el procedimiento de otorgamiento, la documentación necesaria y las posibilidades de formalización, puede consultar nuestro servicio para otorgar un poder notarial en Madrid.


