Certificado de Últimas Voluntades: Qué Es, Cómo Solicitarlo y Para Qué Sirve
El certificado de últimas voluntades es el documento del Ministerio de Justicia que dice si una persona fallecida hizo testamento y ante qué notario lo firmó. Es el primer trámite de cualquier herencia: sin él no se sabe qué testamento es el válido ni si hay que iniciar una declaración de herederos. En esta guía le explicamos qué contiene, quién puede pedirlo, cómo solicitarlo online, en persona o por correo, cuánto cuesta, cuánto tarda y qué hacer cuando lo tenga en la mano.
¿Está tramitando una herencia en Madrid? Le orientamos desde el primer paso: certificado, testamento y escritura de aceptación.

Qué Es el Certificado de Últimas Voluntades
El certificado de últimas voluntades, cuyo nombre oficial es Certificado de Actos de Última Voluntad, es un documento que expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. Acredita si el fallecido otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario, en qué fecha y en qué lugar. No revela el contenido del testamento.
Qué Son las Últimas Voluntades de un Fallecido
Las últimas voluntades son las disposiciones que una persona deja establecidas para después de su muerte: a quién deja sus bienes, cómo deben repartirse, si nombra tutores para hijos menores o si reconoce algún derecho a terceros. En España se recogen casi siempre en un testamento notarial, que el notario comunica de oficio al Registro General de Actos de Última Voluntad.
Gracias a esa comunicación existe un registro centralizado de todos los testamentos otorgados ante notario en el país. Cuando alguien fallece, ese registro permite saber si dejó testamento, cuántos firmó a lo largo de su vida y cuál es el último. Este dato es clave, porque el testamento válido es, por regla general, el más reciente. Los herederos no necesitan buscar entre papeles ni preguntar en distintas notarías: basta con consultar el registro a través del certificado.
¿Es lo Mismo Últimas Voluntades Que Testamento?
No. El testamento es el documento en el que la persona expresa sus últimas voluntades, mientras que el certificado de últimas voluntades solo informa de si ese testamento existe y dónde está. Son dos documentos distintos que se complementan dentro de la tramitación de una herencia.
El certificado no contiene nombres de herederos, porcentajes ni bienes. Recoge únicamente los datos para localizar el testamento: notario autorizante, población y fecha. Con esa información, los herederos acuden a la notaría correspondiente y piden una copia autorizada del testamento, que es la que sí permite conocer su contenido y la que tiene validez para aceptar y repartir la herencia.
Si el certificado indica que no existe ningún testamento, la persona falleció sin testar (intestada). En ese caso será la ley la que determine quiénes son los herederos, mediante una declaración de herederos abintestato.
Para Qué Sirve el Certificado de Últimas Voluntades
El certificado de últimas voluntades sirve para saber si el fallecido hizo testamento y cuál es el último, y es un documento imprescindible para tramitar cualquier herencia. Notarías, bancos, registros de la propiedad y Hacienda lo exigen como prueba de que se está aplicando la voluntad vigente del causante.
En la práctica, se necesita para:
- Pedir una copia autorizada del testamento en la notaría donde se firmó.
- Iniciar una declaración de herederos si no hay testamento.
- Firmar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario.
- Desbloquear las cuentas bancarias del fallecido y cambiar la titularidad de sus bienes.
- Presentar el Impuesto sobre Sucesiones, cuyo plazo general es de seis meses desde el fallecimiento.
- Inscribir los inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad.
Por eso conviene solicitarlo en cuanto la ley lo permite. Cuanto antes se tenga, antes se puede organizar el resto de la herencia sin agotar los plazos fiscales.
Prepare la herencia mientras llega el certificado
Durante los 15 días hábiles de espera puede adelantar mucho trabajo. En Notaría Goya 21 le decimos qué documentos reunir y dejamos lista la tramitación para firmar en cuanto tenga el certificado de últimas voluntades.

Quién Puede Pedir el Certificado y Qué Requisitos Hay
Cualquier persona puede solicitar el certificado de últimas voluntades de un fallecido. No hace falta ser heredero ni acreditar parentesco: el registro es consultable una vez producido el fallecimiento. Lo habitual es que lo pidan los familiares, el albacea, un abogado o una gestoría en nombre de la familia. Lo que sí se exige es respetar un plazo mínimo y aportar la documentación correcta.
Plazo de 15 Días Hábiles Desde el Fallecimiento
La solicitud no puede presentarse hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. En ese cómputo no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, por lo que en la práctica la espera suele rondar las tres semanas naturales.
El motivo de esta espera es dar tiempo a que las notarías comuniquen al registro los testamentos otorgados en los últimos días de vida de la persona. Si el certificado se expidiera antes, podría no reflejar un testamento firmado poco antes del fallecimiento y la herencia se tramitaría con un documento que ya no es el vigente.
No existe, en cambio, un plazo máximo para pedirlo. Puede solicitarse años después del fallecimiento, aunque retrasarlo complica otros trámites con plazo, como la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
Documentación Necesaria Para la Solicitud
La documentación que hay que aportar depende del canal y de cuándo y dónde se produjo el fallecimiento. Con carácter general, se necesita:
- El modelo 790 de la tasa, cumplimentado y pagado (salvo en la solicitud online, donde el pago se integra en el trámite).
- Los datos del fallecido: nombre y apellidos, DNI o NIE, fecha y lugar de fallecimiento y nombre de sus padres.
- El certificado literal de defunción, obligatorio si el fallecimiento ocurrió antes del 2 de abril de 2009, si está inscrito en un Juzgado de Paz o si se produjo en el extranjero (en este caso, legalizado o apostillado y traducido).
- Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve si se tramita por internet.
Aunque en algunos casos el certificado de defunción no sea obligatorio, tenerlo a mano evita errores en los datos y agiliza la búsqueda en el registro. Puede consultar otros documentos habituales en los trámites de familia en nuestra guía de documentación.
Cómo Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades
El certificado de últimas voluntades se puede solicitar por tres vías: online a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en persona en las oficinas del Ministerio o por correo postal. La vía online es la más rápida y cómoda; las otras dos son útiles cuando no se dispone de certificado digital o el caso no cumple los requisitos de la tramitación electrónica.
Certificado de Últimas Voluntades Online
Para pedir el certificado de últimas voluntades online hay que acceder a la sede electrónica del Ministerio de Justicia e identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Una vez dentro, se rellenan los datos del fallecido y del solicitante y se paga la tasa por vía telemática a través de la pasarela de la Agencia Tributaria.
Esta opción solo está disponible si el fallecimiento se produjo a partir del 2 de abril de 2009 y no está inscrito en un Juzgado de Paz, porque en esos casos el registro puede verificar la defunción de forma automática. Si no se cumplen esas condiciones, hay que acudir a la vía presencial o postal.
Cuando el certificado está listo, se descarga desde la propia sede, en el apartado de consulta del estado de la solicitud. Hay un plazo de 90 días naturales para descargarlo; pasado ese tiempo, hay que volver a pedirlo y pagar de nuevo la tasa. El documento lleva un código seguro de verificación (CSV) que permite comprobar su autenticidad.
Solicitud Presencial con el Modelo 790
La solicitud presencial se hace entregando el modelo 790 (código de tasa 006), ya pagado, en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o, en Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de la calle de la Bolsa, 8. En ambos casos es necesario pedir cita previa.
El modelo 790 se descarga desde la web del Ministerio y se rellena con los datos del fallecido y del solicitante. Cada impreso tiene un número de justificante único, por lo que no sirve una fotocopia: hay que descargar uno nuevo para cada solicitud. El pago se realiza antes de acudir a la oficina, en cualquier banco colaborador o por banca electrónica.
A la cita conviene llevar el modelo 790 sellado por el banco, el DNI del solicitante y el certificado literal de defunción, especialmente si el fallecimiento es anterior a 2009, está inscrito en un Juzgado de Paz o se produjo fuera de España.
Solicitud por Correo Postal
También es posible enviar la solicitud por correo postal al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. El sobre debe incluir el modelo 790 original pagado y, cuando corresponda, el certificado literal de defunción. Consulte la dirección actualizada en la sede electrónica antes de enviarlo.
Es la opción más lenta, porque al tiempo de tramitación se suman los envíos de ida y vuelta, pero resulta práctica para quien vive lejos de una Gerencia Territorial o reside en el extranjero. Para evitar retrasos, revise bien los datos del fallecido y que el impreso sea original. Si hay prisa por empezar la herencia, es preferible la vía online o presencial.

Cuánto Cuesta la Tasa de Últimas Voluntades en 2026
El certificado de últimas voluntades tiene un coste muy reducido: en 2026 la tasa ronda los 3,86 euros por certificado. Se abona mediante el modelo 790 con el código de tasa 006 del Ministerio de Justicia, y el importe exacto aparece en el propio impreso al descargarlo, por lo que conviene comprobarlo antes de pagar.
La forma de pago depende del canal elegido:
- Online: el pago se hace dentro del trámite, a través de la pasarela de la Agencia Tributaria, con cargo en cuenta o tarjeta.
- Presencial o por correo: el modelo 790 se paga antes en un banco colaborador o por banca electrónica, y se entrega sellado o con el justificante de pago.
Si además se pide el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, cada certificado devenga su propia tasa, aunque pueden solicitarse a la vez. Cuando la familia encarga el trámite a una gestoría o a un despacho, a la tasa se suman los honorarios del profesional. En cualquier caso, el coste del certificado es mínimo en comparación con el resto de gastos de una herencia, por lo que no tiene sentido retrasarlo.
Cuánto Tarda el Certificado de Últimas Voluntades
El certificado de últimas voluntades suele obtenerse en pocos días hábiles una vez presentada la solicitud, aunque el Ministerio de Justicia no publica un plazo máximo de expedición. Lo que sí está fijado es la espera previa: no se puede pedir hasta que pasen 15 días hábiles desde el fallecimiento, así que entre el fallecimiento y la recepción del certificado suelen pasar, como mínimo, entre tres y cuatro semanas.
A partir de ahí, el tiempo depende sobre todo del canal:
- Online: es la vía más rápida. El certificado se descarga en la sede electrónica en cuanto está disponible.
- Presencial: depende de la carga de trabajo de cada Gerencia Territorial; en algunos casos se entrega en el momento y en otros se envía después.
- Correo postal: es la más lenta, porque se suman los envíos y la recepción de la documentación, y puede alargarse varias semanas.
Los plazos también se alargan si el fallecimiento es anterior a 2009, está inscrito en un Juzgado de Paz o se produjo fuera de España, porque el registro necesita revisar el certificado de defunción. Si la solicitud se hizo online, el estado puede consultarse en la sede electrónica en cualquier momento.

Qué Hacer Tras Obtener el Certificado de Últimas Voluntades
Una vez obtenido el certificado de últimas voluntades, el siguiente paso depende de lo que diga: si el fallecido hizo testamento, hay que pedir una copia autorizada en la notaría; si no lo hizo, hay que tramitar una declaración de herederos. En ambos casos, la herencia termina con la aceptación y el reparto de los bienes ante notario.
Si Hay Testamento: Copia Autorizada en la Notaría
Si el certificado refleja uno o varios testamentos, hay que solicitar una copia autorizada del último testamento en la notaría que indica el certificado. Es la única copia con plena validez para tramitar la herencia; una fotocopia o una copia simple no sirven ante bancos ni registros.
Pueden pedirla los herederos, los legatarios, los legitimarios y, en general, quienes acrediten un interés legítimo en la sucesión. Normalmente se solicita aportando el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el DNI del solicitante.
Si el notario que autorizó el testamento ya no ejerce, el protocolo queda custodiado por el notario que le sucede o por el archivo correspondiente, y el Colegio Notarial informa de dónde se encuentra. Cuando el testamento se firmó en otra ciudad, también puede pedirse a través de un notario de su localidad, que la solicitará al notario que custodia el protocolo. En Notaría Goya 21 podemos ayudarle con esta gestión aunque el testamento no se otorgara en Madrid.
Si No Hay Testamento: Declaración de Herederos Abintestato
Si el certificado indica que no consta ningún testamento, hay que tramitar una declaración de herederos abintestato, que determina quiénes heredan según el orden previsto en la ley: hijos y descendientes, en su defecto padres y ascendientes, después el cónyuge y, por último, los parientes colaterales.
Desde la reforma de 2015, esta declaración se hace ante notario en prácticamente todos los casos. Se tramita mediante un acta de notoriedad ante un notario con competencia por el último domicilio del fallecido, el lugar donde tuviera la mayor parte de sus bienes o el lugar de fallecimiento. En el acta intervienen dos testigos que conocían al fallecido y a su familia, y el notario comprueba los datos antes de declarar quiénes son los herederos.
Para iniciarla suelen pedirse el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el libro de familia o los certificados de nacimiento y matrimonio que acrediten el parentesco, y el DNI de los solicitantes.
Aceptación y Reparto de la Herencia Ante Notario
Con el testamento o la declaración de herederos ya en la mano, los herederos firman ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. En ella se hace inventario de los bienes y deudas del fallecido, se valoran y se reparte cada bien entre los herederos según el testamento o la ley.
A esta firma se lleva la copia autorizada del testamento o el acta de declaración de herederos, el certificado de últimas voluntades, el certificado de defunción, el certificado de seguros si existen pólizas, y la documentación de los bienes: escrituras, recibos del IBI, certificados bancarios o datos de vehículos.
Después de la firma hay que presentar el Impuesto sobre Sucesiones, con un plazo general de seis meses desde el fallecimiento, y la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos. Por último, los inmuebles se inscriben a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad. Puede ver cómo trabajamos estos expedientes en nuestra página de herencias y testamentos en Madrid.
¿Ya tiene el certificado? Le ayudamos con el resto de la herencia
Pedimos la copia autorizada del testamento, tramitamos la declaración de herederos y preparamos la escritura de aceptación para que la familia solo tenga que venir a firmar. Estamos en la calle Goya, 21, en el barrio de Salamanca de Madrid.
Certificado de Seguros de Fallecimiento: El Trámite Que se Pide a la Vez
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento informa de si el fallecido estaba asegurado en algún seguro de vida o de accidentes con cobertura de muerte y con qué compañía. Se pide normalmente junto al certificado de últimas voluntades porque se tramita de la misma forma: en el Ministerio de Justicia, con el modelo 790, código 006, y respetando también la espera de 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Este certificado recoge tanto las pólizas individuales como las colectivas, por ejemplo las contratadas por una empresa para su plantilla o las vinculadas a un préstamo hipotecario. Si la persona no tenía ningún seguro, el certificado lo indica expresamente. Quedan fuera algunos casos concretos, como los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas o ciertas mutualidades.
Con el certificado en la mano, los beneficiarios deben dirigirse a cada aseguradora para reclamar la indemnización. El registro conserva los datos durante cinco años desde el fallecimiento, así que conviene pedirlo cuanto antes: muchas familias descubren así seguros de los que no tenían noticia y que forman parte de la planificación de la herencia.

Certificado de Últimas Voluntades Para Usar en el Extranjero
Si el certificado de últimas voluntades debe presentarse fuera de España, normalmente hay que legalizarlo para que tenga validez en el país de destino. Cuando ese país forma parte del Convenio de La Haya, basta con la Apostilla de La Haya; si no lo es, hay que seguir la legalización por vía diplomática. Además, puede ser necesaria una traducción jurada al idioma oficial del país.
La situación inversa también es frecuente: herederos que viven en otro país y necesitan tramitar una herencia con bienes en España. En ese caso pueden pedir el certificado online si disponen de certificado digital o Cl@ve, o enviar la solicitud por correo con el modelo 790. Para la firma de la herencia no siempre tienen que viajar: pueden otorgar un poder notarial para que otra persona firme en su nombre.
Si la herencia incluye bienes en varios países de la Unión Europea, conviene valorar también el certificado sucesorio europeo, que se expide ante notario y permite acreditar la condición de heredero en otros Estados miembros sin trámites adicionales.
¿Herencia con familiares o bienes en el extranjero?
En Notaría Goya 21 atendemos habitualmente herencias internacionales y le acompañamos en español, inglés, alemán, francés y neerlandés. Le explicamos qué documentos necesita y cómo firmar sin desplazamientos innecesarios.


